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Nueva Ley contra el Lavado de Dinero en Guatemala: obligaciones, sujetos obligados y capacitación
Conozca los nuevos sujetos obligados, obligaciones y requisitos de capacitación establecidos por el Decreto 15-2026.
COMPLIANCE
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La nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero en Guatemala ya está vigente y cambia de manera importante las obligaciones que deben cumplir numerosas empresas, profesionales y actividades económicas.
El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, entró en vigor el 17 de septiembre de 2026 y sustituyó el régimen anterior contenido principalmente en los Decretos 67-2001 y 58-2005.
La nueva normativa no solamente actualiza las reglas existentes. Amplía el universo de Personas Obligadas, incorpora un enfoque basado en riesgos, fortalece las facultades de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) adscrita a la Superintendencia de Bancos y establece nuevas exigencias para la gestión, prevención, capacitación y supervisión dentro de las organizaciones.
Para las empresas, la pregunta ya no es únicamente si la nueva ley les aplica. La pregunta correcta es:
¿Qué debe hacer mi organización para demostrar que está cumpliendo?
Y uno de los primeros puntos que debe revisarse es la capacitación del personal, directores, agentes, intermediarios y demás colaboradores que, por sus funciones, necesitan comprender los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Qué cambió con la nueva Ley contra el Lavado de Dinero en Guatemala?
El Decreto 15-2026 unifica en un solo marco legal la prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, e incorpora transversalmente el riesgo relacionado con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La ley también adopta con mayor claridad un enfoque basado en riesgos, de manera que las Personas Obligadas deben identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados con sus actividades y modelo de negocio.
Esto supone un cambio importante frente a una visión meramente documental del cumplimiento.
Ya no se trata solamente de tener expedientes, políticas o formularios.
Las organizaciones deben poder demostrar que identifican sus riesgos, cuentan con controles adecuados, capacitan a las personas que intervienen en esos controles y evalúan periódicamente la efectividad de su programa de prevención.
La nueva legislación también amplía las actividades sujetas al régimen preventivo. Entre otras, incorpora o regula expresamente actividades relacionadas con:
intermediación y compraventa de bienes inmuebles;
promoción, intermediación y compraventa de vehículos;
determinadas actividades relacionadas con obras de arte, antigüedades, joyas, piedras y metales preciosos;
servicios relacionados con la creación y administración de personas o estructuras jurídicas;
determinadas actividades financieras no bancarias;
juegos, loterías, rifas y actividades similares;
proveedores de servicios de activos virtuales;
determinados profesionales universitarios, incluyendo abogados, contadores, auditores y economistas, cuando realicen las actividades comprendidas por la ley;
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del alcance establecido por la normativa.
Por eso, ser Persona Obligada ya no es una cuestión exclusiva de bancos y entidades financieras.
Para muchas empresas, esta puede ser la primera vez que necesitan estructurar formalmente un programa de prevención de LD/FT/FPADM.
¿Quiénes son las Personas Obligadas bajo el Decreto 15-2026?
El artículo 3 establece el catálogo de Personas Obligadas.
En términos generales, pueden identificarse cuatro grandes grupos:
1. Entidades sujetas a vigilancia e inspección de la SIB
Comprende las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y determinadas operaciones de las entidades aseguradoras.
2. Actividades financieras y comerciales específicas
La ley alcanza determinadas actividades como otorgamiento de préstamos, factoraje, leasing, transferencia de fondos o valores, determinadas actividades de cambio, cooperativas de ahorro y crédito y casas de empeño, entre otras.
3. Empresas y actividades económicas consideradas de riesgo
Aquí se encuentra una de las ampliaciones más relevantes del nuevo régimen.
La ley incluye, entre otras, actividades inmobiliarias, compraventa de vehículos, determinados negocios de bienes de alto valor, servicios corporativos, juegos y sorteos y proveedores de servicios de activos virtuales.
Esto significa que una inmobiliaria, una empresa que presta determinados servicios corporativos o un negocio relacionado con activos virtuales puede tener ahora obligaciones específicas frente al régimen de prevención de lavado de dinero.
4. Determinados profesionales universitarios y notarios
El Decreto 15-2026 también incorpora a determinados profesionales que, individualmente o asociados y sin relación laboral con el cliente, realicen por cuenta o representación de este determinadas actividades comprendidas por la ley.
En el caso de abogados y otros profesionales, el alcance debe analizarse cuidadosamente porque existe un régimen especial y porque la propia ley contempla reglas relacionadas con el secreto profesional.
Por ello, no basta con decir que “todos los abogados” o “todas las empresas” están obligados de la misma manera. La obligación debe determinarse de acuerdo con la actividad efectivamente realizada y el régimen que corresponda.
La capacitación en prevención de lavado de dinero ahora es un tema estratégico
Aquí encontramos uno de los cambios que las empresas deberían atender inmediatamente.
El artículo 12 del Decreto 15-2026 establece que las Personas Obligadas deben contar con programas de prevención que permitan administrar permanentemente el riesgo LD/FT/FPADM.
Estos programas deben constar en un Manual de Prevención y contener, como mínimo, diferentes elementos.
Uno de ellos es particularmente importante:
la elaboración y ejecución de un plan continuo de capacitación.
La norma establece que este plan debe dirigirse al personal, directores, agentes, intermediarios y demás colaboradores cuyo puesto o cargo requiera comprender el riesgo LD/FT/FPADM, de acuerdo con sus responsabilidades y obligaciones.
Pero hay algo todavía más importante.
La obligación no termina en impartir una charla.
La Persona Obligada debe asegurarse, mediante mecanismos idóneos, de que los colaboradores han adquirido las competencias correspondientes a su puesto o cargo.
Esto cambia considerablemente la forma en que las empresas deberían entender la capacitación.
No basta con entregar un certificado
Una capacitación tradicional puede consistir en:
“Se impartió una charla de dos horas y los participantes firmaron una lista de asistencia.”
Ese modelo puede ser insuficiente frente al nuevo enfoque.
La ley vincula la capacitación con la adquisición de competencias.
Por eso, una organización debería poder responder preguntas como:
¿Quiénes deben recibir capacitación?
¿Qué riesgos debe conocer cada grupo?
¿Qué responsabilidades tiene cada puesto?
¿Qué contenido corresponde al personal operativo?
¿Qué debe conocer la alta dirección?
¿Qué debe conocer el Oficial de Cumplimiento?
¿Qué capacitación requiere el personal que realiza debida diligencia?
¿Cómo se acredita que la capacitación fue recibida?
¿Cómo se verifica que las personas comprendieron el contenido?
¿Qué sucede cuando ingresa un nuevo colaborador?
¿Con qué frecuencia debe actualizarse la capacitación?
¿Cómo se documentan las evaluaciones?
¿Qué evidencia puede presentar la empresa ante una revisión?
La capacitación, por tanto, debe convertirse en parte del sistema de control, no solamente en una actividad de recursos humanos.
¿Quién debe recibir capacitación en prevención de lavado de dinero?
La respuesta correcta es: depende de las funciones y del nivel de exposición al riesgo.
El Decreto 15-2026 no plantea una capacitación idéntica para todas las personas de una organización.
La formación debe guardar relación con las responsabilidades y obligaciones de cada puesto.
Esto permite estructurar, por ejemplo, diferentes niveles de capacitación:
Alta dirección y órganos de gobierno
Deben comprender el marco general, los principales riesgos de la organización, sus responsabilidades y la importancia de supervisar la efectividad del programa de prevención.
Oficial de Cumplimiento
Requiere una formación especializada que le permita desarrollar adecuadamente sus funciones, incluyendo la administración del programa, gestión de riesgos, debida diligencia, monitoreo, análisis, reportes y relación con la IVE.
El nuevo régimen fortalece además la posición del Oficial de Cumplimiento como figura central dentro del sistema preventivo.
Personal comercial y de atención al cliente
Es especialmente relevante para quienes tienen contacto directo con clientes, reciben documentación, conocen operaciones o pueden identificar señales de alerta.
Personal financiero, contable y administrativo
Debe comprender los riesgos asociados con operaciones, pagos, transferencias, efectivo, documentación y demás procesos bajo su responsabilidad.
Personal jurídico y corporativo
Debe conocer las obligaciones relacionadas con debida diligencia, beneficiario final, estructuras jurídicas y demás actividades que puedan estar comprendidas dentro del régimen.
Personal de operaciones y otras áreas críticas
La capacitación debe adaptarse a los riesgos específicos del puesto.
El principio es sencillo: cada persona debe saber qué riesgo debe identificar, qué control debe aplicar y qué debe hacer cuando detecta una situación que requiere análisis o escalamiento.
Capacitar no es solamente cumplir: también es crear una primera línea de defensa
Una empresa puede tener un excelente Manual de Prevención.
Puede contar con un Oficial de Cumplimiento.
Puede tener políticas, procedimientos y matrices de riesgo.
Pero si las personas que ejecutan las operaciones no saben identificar una señal de alerta, el sistema puede fallar precisamente donde ocurre la operación.
Por eso la capacitación tiene una importancia estratégica.
El programa de prevención comienza a funcionar cuando las personas saben qué hacer.
Un colaborador que conoce las señales de alerta puede identificar una situación que de otra manera pasaría inadvertida.
Un ejecutivo comercial capacitado puede hacer las preguntas correctas antes de iniciar una relación de negocios.
Un responsable financiero puede detectar una operación que no corresponde con el perfil del cliente.
Un miembro de la administración puede comprender cuándo una decisión requiere escalarse al Oficial de Cumplimiento.
Y un director puede entender qué información necesita para ejercer adecuadamente su función de supervisión.
La capacitación convierte el programa de prevención de un documento en una capacidad organizacional.
El nuevo estándar: capacitar, evaluar y demostrar
Una de las claves del Decreto 15-2026 es que la empresa debe poder demostrar la efectividad de su programa.
El artículo 15 establece que las Personas Obligadas deben establecer procedimientos para evaluar anualmente el cumplimiento y efectividad de sus programas de prevención, mediante auditoría interna, quien haga sus veces o auditores especializados.
Por eso, recomendamos que la capacitación deje evidencia de todo el proceso.
Como mínimo, una organización debería considerar:
Diagnóstico → diseño → capacitación → evaluación → evidencia → seguimiento → actualización.
Esto permite pasar de una capacitación aislada a un verdadero programa de formación en prevención de lavado de dinero.
La evidencia puede incluir, según corresponda:
identificación de participantes;
contenido y objetivos;
fecha y modalidad;
responsable o entidad capacitadora;
materiales utilizados;
evaluaciones de conocimiento;
resultados;
constancias de participación;
acciones de refuerzo;
capacitación de inducción para nuevos colaboradores;
registros de actualización periódica.
El objetivo no es acumular certificados.
El objetivo es demostrar competencia.
¿Qué otras obligaciones trae la nueva Ley Antilavado para las empresas?
La capacitación es solamente una parte del nuevo sistema.
Para las Personas Obligadas sujetas al régimen general, el Decreto 15-2026 establece un conjunto más amplio de obligaciones.
Entre las principales se encuentran:
Administración basada en riesgos
La organización debe identificar, evaluar y mitigar los riesgos de LD/FT/FPADM asociados con sus actividades y modelo de negocio.
Manual de Prevención
Debe documentar las políticas, procedimientos, controles y sistemas necesarios para administrar los riesgos.
El Manual y sus modificaciones deben ser aprobados por el órgano de dirección superior de la Persona Obligada o quien haga sus veces.
Oficial de Cumplimiento
Las Personas Obligadas sujetas al régimen general deben contar con una función de cumplimiento adecuada a sus características, con el Oficial de Cumplimiento como figura central del programa.
Debida diligencia del cliente
La organización debe implementar procedimientos para conocer e identificar a sus clientes, incluyendo los beneficiarios finales cuando corresponda.
Monitoreo de operaciones
La ley exige monitorear las transacciones y contar con mecanismos para identificar y analizar operaciones inusuales y sospechosas.
Reportes a la IVE
Cuando corresponda, las operaciones que después del análisis resulten sospechosas deben ser reportadas conforme a los procedimientos establecidos.
Conservación de información
La nueva normativa establece obligaciones de conservación de documentación, expedientes y registros relacionados con las operaciones y con el cumplimiento del programa.
Evaluación de efectividad
El programa debe someterse a revisión periódica, incluyendo una evaluación anual de su cumplimiento y efectividad.
En otras palabras:
la nueva Ley no pide solamente documentos; pide un sistema funcionando.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
La entrada en vigencia del Decreto 15-2026 no debería provocar una carrera por “comprar un manual”.
El primer paso debe ser determinar qué obligaciones aplican realmente a la organización.
Recomendamos una ruta de implementación que comience por:
1. Determinar si la empresa es Persona Obligada.
Analizar la actividad real del negocio, no únicamente su objeto social o código de actividad.
2. Identificar el régimen aplicable.
No todas las Personas Obligadas tienen exactamente las mismas obligaciones.
3. Realizar un diagnóstico de brechas.
Determinar qué existe actualmente y qué debe modificarse.
4. Revisar la metodología de administración del riesgo.
La nueva ley coloca el enfoque basado en riesgos en el centro del sistema preventivo.
5. Revisar o desarrollar el Manual de Prevención.
El documento debe responder al negocio real y a sus riesgos.
6. Revisar la función del Oficial de Cumplimiento.
Especialmente sus responsabilidades, independencia, recursos y relación con la alta dirección.
7. Fortalecer la debida diligencia y conocimiento del cliente.
Incluyendo beneficiario final y demás factores de riesgo aplicables.
8. Diseñar el programa de capacitación.
Aquí recomendamos no esperar al último momento.
9. Capacitar y evaluar al personal.
La organización debe poder demostrar que las personas adquirieron las competencias correspondientes.
10. Implementar y medir.
El programa debe ser revisado, probado y mejorado continuamente.
¿Por qué la capacitación debería ser uno de los primeros pasos?
Porque permite comenzar la implementación mientras se terminan de desarrollar otros componentes del programa.
Además, una capacitación bien diseñada puede revelar rápidamente dónde están las principales brechas de una organización.
Cuando se capacita a un equipo comercial, por ejemplo, pueden aparecer preguntas sobre:
“¿Qué documentos debo pedir?”
“¿Qué hago si el beneficiario final no está claro?”
“¿Cuándo debo escalar una operación?”
“¿Qué hago si el cliente se niega a proporcionar información?”
“¿Qué pasa si la operación no corresponde con el perfil del cliente?”
Esas preguntas son valiosas.
Permiten identificar problemas en los procedimientos, formularios, controles y responsabilidades.
Por eso, la capacitación no debería ser el último paso de la implementación. Puede ser uno de los primeros.
Una capacitación efectiva debe hablar el idioma del negocio
Uno de los errores más frecuentes en materia de compliance es impartir una capacitación excesivamente jurídica.
La persona que atiende clientes no necesita memorizar toda la Ley.
Necesita saber qué debe hacer cuando atiende a un cliente.
El equipo financiero necesita comprender qué debe revisar antes y durante una operación.
El equipo comercial necesita reconocer cuándo una operación o un cliente presenta una señal de alerta.
La alta dirección necesita comprender qué riesgos está asumiendo y qué debe supervisar.
Y el Oficial de Cumplimiento necesita una formación mucho más especializada.
Por eso, una buena capacitación debe conectar:
Ley + riesgo + actividad + puesto + procedimiento + decisión.
Ese es el punto donde la capacitación deja de ser una obligación formal y se convierte en una herramienta de gestión.
¿El reglamento ya está vigente?
El Decreto 15-2026 entró en vigor el 17 de septiembre de 2026. La ley establece un plazo para que la Superintendencia de Bancos, a través de la IVE, desarrolle su reglamentación.
La propia SIB ha señalado que la implementación del nuevo régimen constituye una prioridad institucional y que el reglamento se encuentra próximo a emitirse.
Esto no significa que las empresas deban esperar para comenzar.
La existencia de aspectos pendientes de reglamentación no elimina las obligaciones que ya establece la Ley.
Al contrario: este período debe utilizarse para identificar brechas, capacitar al personal, preparar documentación y establecer los procesos que posteriormente deberán ajustarse a las disposiciones reglamentarias.
¿Está su empresa preparada para la nueva Ley contra el Lavado de Dinero?
Si su empresa realiza actividades inmobiliarias, financieras, comerciales, profesionales, corporativas, relacionadas con activos virtuales u otras actividades comprendidas en el artículo 3 del Decreto 15-2026, el primer paso es determinar exactamente qué obligaciones le aplican.
No todas las empresas necesitan implementar exactamente el mismo programa.
Pero las que sí son Personas Obligadas deben poder demostrar que cuentan con controles proporcionales a sus riesgos y que las personas responsables de ejecutarlos están debidamente preparadas.
Y hay una obligación que no debería dejarse para después:
capacitar al equipo.
La nueva Ley convierte la formación continua en un componente formal del Programa de Prevención. La empresa debe asegurarse de que quienes necesitan comprender el riesgo por razón de su puesto adquieran las competencias correspondientes.
En Proactiva Legal consideramos que el cumplimiento efectivo comienza cuando la norma se convierte en criterios claros de actuación para las personas que toman decisiones todos los días.
Por eso, acompañamos a empresas y organizaciones en el proceso de diagnóstico, adecuación e implementación del Decreto 15-2026, incluyendo el diseño y ejecución de programas de capacitación en prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Su empresa ya identificó si es Persona Obligada y qué capacitación debe implementar?
Podemos ayudarle a determinar el alcance de sus obligaciones y diseñar una ruta de cumplimiento adecuada a su actividad, tamaño y nivel de riesgo.
Este artículo tiene fines informativos y de actualización jurídica. La aplicación concreta del Decreto 15-2026 debe analizarse de acuerdo con las actividades, estructura y riesgos particulares de cada organización, así como con la reglamentación y disposiciones que emita la autoridad competente.
¿Su empresa cumple con la nueva Ley Antilavado?
No espere a una inspección para actuar. En Proactiva Legal podemos ayudarle a determinar si su empresa es Persona Obligada, identificar sus brechas de cumplimiento y capacitar a su equipo conforme al nuevo Decreto 15-2026.
Solicite hoy una asesoría y prepare a su empresa para cumplir con la nueva Ley:
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